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Viernes - 18.Mayo.2012



La ley hipotecaria

(26/01/2011)
Autor: (Miguel Sanz)

Con motivo del auto de la Audiencia Provincial de Navarra que reconoce que la adjudicación de la vivienda en subasta debe bastar para saldar la deuda hipotecaria, me ha parecido interesante, que nosotros, que hablamos de hipotecas y tenemos o tendremos una, conozcamos un poco más la Ley Hipotecaria. Este es un extracto de la Wikipedia de la misma:

"La Ley Hipotecaria regula el mercado hipotecario en España. El pasado 22 de noviembre de 2007 se aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma de la ley para flexibilizar la movilidad de clientes entre los distintos préstamos. De esta manera la Comisión de Cancelación anticipada parcial o total, pasa a denominarse como Comisión por Desistimiento. Además, la ley establece que independientemente de lo que pacte la Entidad Financiera con su cliente respecto a estas comisiones, siempre que el préstamo hipotecario se conceda para la adquisición de la vivienda y que el prestatario, quien solicita el préstamo, sea persona física, se deberá aplicar un 0,50 % como máximo de Comisión de Desistimiento, si la cancelación se produce en los primeros 5 años desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario, y del 0,25 % como máximo, si se produce a partir del quinto año. Así se abarata la cancelación anticipada o subrogación de las hipotecas firmadas a tipo de interés variable. Esta reforma regula también por primera vez productos bancarios como la hipoteca inversa y el seguro de dependencia.

 


 

 

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