Actualmente, las diferencias de precio entre hombres y mujeres pueden llegar hasta un 33%*
La directiva se aplicará a partir del 21 de diciembre de 2011
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) acaba de anunciar que prohibirá que las aseguradoras tengan en cuenta el criterio del sexo para el cálculo de las primas de seguros por considerar que ello constituye una discriminación, pese a que las estadísticas demuestran que tienen menos riesgo de accidentes.
Actualmente, en pólizas como las de coche, vida o salud la diferencia entre mujeres y hombres puede llegar hasta un 33% (*según precios obtenidos en la comparativa de Rastreator.com) con un menor precio para las mujeres.
|
PRECIO MÁS BARATO PARA TODO RIESGO. COCHES MÁS VENDIDOS EN 2010
|
|
MODELO
|
MUJER
|
HOMBRE
|
|
Renault Megane (45.198 u.)
|
589 €
|
875 €
|
|
Seat Ibiza (39.905 u.)
|
567 €
|
850 €
|
|
Citröen C4 (35.689 u.)
|
635 €
|
957 €
|
Para elaborar esta comparativa, se ha tomado como referencia el siguiente perfil: Hombre / Mujer, 30 años de edad, 10 años de carnet, casado/ a, sin hijos, con base en Madrid, con garaje colectivo, sin conductor ocasional. Precios ofrecidos en la web Rastreator.com.
|
PRECIO MÁS BARATO PARA SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO E INVALIDEZ
|
|
MUJER
|
HOMBRE
|
|
181 €
|
272 €
|
Para elaborar esta comparativa, se ha tomado como referencia el siguiente perfil: Hombre / Mujer, 35 años de edad, no fumador y sin profesión de riesgo, con un seguro destinado a cubrir a la familia.
Decisión del Tribunal
La normativa europea prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Anteriormente había una excepción que permitía que los Estados miembros autorizasen diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo. Esta excepción es la que ha anulado hoy el TUE a petición del Tribunal Constitucional de Bélgica, que recibió varias denuncias de la asociación de consumidores de su país y de dos particulares.
El Tribunal de Justicia considera que con esta excepción «existe un riesgo de que el derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista» por la normativa comunitaria. Se considera que este precepto es “contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado”, señala la sentencia.
La prohibición se aplicará a partir del 21 de diciembre de 2012.
Antecedentes:
La Directiva 2004/113 transpuesta en 2007, establece el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios. Pero esta norma incluye una disposición que permite a los estados miembros autorizar diferencias en las primas y prestaciones de seguros en función del sexo, cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo. Es esta excepción la que está siendo objeto de estudio actualmente.
Hasta la fecha las compañías ofrecen distintos precios a hombres y mujeres en pólizas como Auto, Vida y Salud, ya que se considera que unos tienen más riesgos que otros.
Tras las denuncias de varias asociaciones de consumidores en Bélgica, el asunto ha llegado al Tribunal de Justicia de la UE. Su Abogada General, Juliane Kokkot ha propuesto al Tribunal que se declare la nulidad de la disposición de la Directiva 2004/113, ya que considera que la aplicación de factores de riesgo en función del sexo en el seguro es incompatible con el principio de igualdad entre hombres y mujeres garantizado por la UE.